CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CENTROS DE LENGUAS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR (en lo sucesivo ACLES) se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de ACLES radicará en el Centro de Lenguas (Edificio 4P) de la Universitat Politècnica de València, Camino de Vera s/n, código postal 46022 de Valencia.
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito territorial en el que la asociación va desarrollar principalmente sus actividades es todo el territorio español.
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines
1. ACLES pretende favorecer los objetivos de sus socios tanto nacional como internacionalmente, promover sus intereses comunes y garantizar un respaldo colectivo a sus actividades, dando expresión, asimismo, a sus objetivos y valores compartidos.
2. Por ello, los fines de ACLES serán los siguientes:
a) Promover el aprendizaje y la docencia de las lenguas modernas en el ámbito de la enseñanza superior mediante la aplicación de las metodologías más adecuadas.
b) Promover la estandarización de niveles de dominio de idiomas y de sistemas de evaluación de dichos niveles, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Europa.
c) Fomentar la investigación sobre adquisición y aprendizaje de lenguas y sobre el desarrollo de las metodologías pedagógicas más eficaces en el ámbito del aprendizaje y la enseñanza de idiomas.
d) Promover la creación y el desarrollo de los centros de lenguas modernas en la enseñanza superior, dando publicidad a sus funciones tanto a escala nacional como en el extranjero.
e) Brindar oportunidades de alta calidad de aprendizaje de lenguas a estudiantes no especializados en estudios de naturaleza lingüística y al personal adscrito a las universidades.
f) Responder a los objetivos que en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas modernas y de promoción del plurilingüismo se tracen desde organismos competentes en el ámbito europeo.
g) Promover la colaboración y cooperación entre los miembros ACLES y entre éstos y los miembros de Confederación Europea de Centros de Lenguas de la Ensenñanza Superior (CercleS).
h) Tratar colectivamente y coordinar temas y actividades de interés común.
i) Representar a sus integrantes local, nacional e internacionalmente.
3. Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Reuniones plenarias y asambleas generales.
b) Congresos.
c) Creación de grupos de interés específicos (SIGS) y reuniones periódicas de los mismos.
d) Comisiones de personas expertas.
e) Boletines y otras formas de transmisión de información.
f) Publicaciones académicas.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera: Asamblea General
Artículo 7. Asamblea General
El órgano supremo y soberano de ACLES es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Asamblea General ordinaria
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año al objeto de tratar, entre otros, y en su caso, los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General ordinaria o extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión del Comité Ejecutivo.
5. Aprobación, si procede, del programa de actividades.
Artículo 9. Asamblea General extraordinaria
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes aspectos:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento del presidente/a de la Asociación, después del proceso electoral correspondiente, regulado por la normativa que proceda.
4. Ratificación de los miembros del Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente electo
5. Disposición y enajenación de bienes.
6. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
7. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
8. Aprobación del reglamento electoral.
Artículo 10. Constitución
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de ACLES ejercerán también estos cargos en la Asamblea General.
Artículo 11. Convocatoria
1. Las asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo del Comité Ejecutivo o por solicitud de un número de asociados no inferior al 10 por 100.
2. Acordada por el Comité Ejecutivo la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días naturales.
3. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y se adjuntarán los documentos o información que fueren necesarios para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 12. Forma de la convocatoria
1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
3. La documentación necesaria y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos deberá ser aportada con una antelación mínima de siete días naturales a la celebración de la Asamblea.
4. Las asambleas podrán reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los socios. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el o la presidente. En las reuniones virtuales se considerarán socios asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Artículo 13. Adopción de acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación del presidente/a, de los miembros del Comité Ejecutivo, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales del representante de la universidad socia de pleno derecho delegante y representado y firmado y rubricado por ambos.
Sección Segunda: Comité Ejecutivo
Artículo 15. Definición
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Artículo 16. Composición
El Comité Ejecutivo estará formado por un mínimo de seis miembros, de los cuales uno será el presidente/a, otro el secretario/a, otro el tesorero/a y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia o vicesecretaría, designados a propuesta del presidente/a y ratificados por la Asamblea General extraordinaria.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 17. Elección y mandato
Para formar parte del Comité Ejecutivo serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros del Comité Ejecutivo serán propuestos por la persona que ostente la Presidencia. Los socios, convocados en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, ratificarán los cargos propuestos por la Presidencia.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por otros cuatro. La Asamblea General para el nombramiento o renovación del Comité Ejecutivo deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, la Presidencia podrá designar a otra persona para formar parte del mismo, hecho que deberá ratificar la Asamblea General.
Artículo 18. Cese
Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la designación del nuevo Comité Ejecutivo, éste continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
h) Por cese a propuesta de la Presidencia.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. Apoderamientos
El Comité Ejecutivo podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 20. Convocatorias y sesiones
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. Podrá reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros del Comité. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente.
3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha, etc.), y se hará llegar con una antelación mínima de siete días a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen el Comité Ejecutivo, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo sin convocatoria previa cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
7. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 21. Atribuciones
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el plan de actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear los grupos de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichos grupos de trabajo no tendrán poder decisorio y estarán coordinados por el Comité Ejecutivo o persona en quien delegue.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 22. Obligaciones y responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo
Son obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de ACLES, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros del Comité Ejecutivo responderán frente a ACLES de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 23. Carácter gratuito del cargo
Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 24. La Presidencia
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a ACLES ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Proponer a los miembros del Comité Ejecutivo, que deberán ser ratificados posteriormente por los socios en Asamblea General.
c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro del Comité Ejecutivo.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
f) Ordenar pagos y autorizar gastos.
g) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
i) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo y de la Asociación.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por otros cuatro. La Asamblea General para el nombramiento o renovación del Presidente/a deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 25. La Vicepresidencia
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
Artículo 26. La Secretaría
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea General y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8.º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaria o por un vocal nombrado a este efecto.
Artículo 27. La Tesorería
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Comité Ejecutivo.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por el Comité Ejecutivo y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 28. Vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Ejecutivo, así como las que el propio Comité les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y el Comité Ejecutivo se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión de cada órgano y serán ejecutivas desde la aprobación de los acuerdos. No obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Asamblea General y Comité Ejecutivo podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando a su rectificación o anulación y a la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO VI. SOCIOS
Artículo 31. Clases
Los socios de ACLES pueden ser:
a) Socios de pleno derecho
Aquellas universidades reconocidas en el ámbito del Estado español. Pueden ser representadas por personas nominativas de entre aquéllas que desarrollan su actividad preferentemente en un centro de lenguas, servicio lingüístico o entidad equivalente (bien designadas en los estatutos de la propia institución, bien formalmente designadas en el ámbito de la misma).
b) Socios colaboradores
Personas físicas y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
c) Socios benefactores
Personas u organizaciones que suscriban los objetivos de ACLES y deseen aportar apoyo material o apoyo moral a la Asociación.
d) Socios honorarios
Personas así nombradas por la Asociación, basándose en su reputación o sus servicios a la Asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General de ACLES.
Artículo 32. Adquisición de la condición de asociado
1. Para adquirir la condición de asociado se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
3. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
4. La admisión de cualquier clase de socio se llevará a cabo siguiendo un procedimiento formal de aprobación por parte del Comité Ejecutivo, sujeto a la ratificación de la Asamblea General. Para ser admitido, hay que obtener dos tercios de los votos válidos emitidos.
5. El pago de la cuota de ingreso se hará efectivo tras la admisión como socio.
Artículo 33. Pérdida de la condición de asociado
1. La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida al Comité Ejecutivo, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una anualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa será requisito indispensable el acuerdo motivado del Comité Ejecutivo, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
2. En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos
1.- Son derechos de los socios:
a) Participar en las asambleas con voz.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través del Comité Ejecutivo.
e) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2.- Sólo los socios de pleno derecho:
a) Podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
b) Tienen derecho de voto.
3.- Cada socio de pleno derecho tendrá un voto.
4.- Todos los socios de ACLES serán miembros de facto de la Confederación Europea de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (CercleS) tras la adquisición por parte de ACLES del estatus de miembro de CercleS y el pago de las suscripciones pertinentes.
Artículo 35. Obligaciones
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional
El patrimonio de ACLES en el momento de la aprobación de estos Estatutos es de 51.444,75 euros.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos
ACLES deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, que fijará la Asamblea General.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptados por el Comité Ejecutivo.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente el Comité Ejecutivo confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por el Comité Ejecutivo, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por el Comité Ejecutivo.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. El Comité Ejecutivo llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del Comité Ejecutivo en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se donará a una entidad de carácter benéfico, elegida por la Asamblea General por mayoría de dos tercios.
En caso de insolvencia de la Asociación, el Comité Ejecutivo o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias.
En Madrid, a 3 de octubre de 2014